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Artículo 56 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Mexicano de Cinematografía tiene varias tareas para apoyar el cine y el audiovisual en México. Se encarga de ayudar a hacer películas y videos desde que se escribe la idea hasta que se terminan, buscando que participen personas de todas las regiones, géneros y culturas. También propone que el gobierno dé beneficios de impuestos para fomentar el cine nacional, y otorga apoyos para que más gente pueda hacer y ver películas que reflejen la diversidad del país, como los distintos idiomas y costumbres. Además, coordina espacios con tecnología actual para que las producciones se puedan ver en todo México y en el extranjero, y ayuda a preservar y restaurar películas que son parte del patrimonio cultural. Por último, colabora con escuelas y medios públicos, como una señal de televisión especial, para que más personas tengan acceso al cine mexicano.

Texto oficial

Artículo 56. El Instituto Mexicano de Cinematografía tiene las atribuciones siguientes: I. Fomentar la creación cinematográfica y audiovisual en todas las regiones del país, mediante el apoyo a la producción en todas sus etapas, desde la escritura y desarrollo de proyectos hasta la postproducción, de manera incluyente y equitativa, buscando siempre la perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad; II. Fortalecer el desarrollo de las actividades cinematográficas y audiovisuales en las diferentes regiones y comunidades del país; III. Proponer estímulos fiscales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sean destinados al fomento de la cinematografía y el audiovisual nacionales, previo acuerdo con la Secretaría de Cultura; IV. Otorgar apoyos para la formación cinematográfica, producción y postproducción, de manera individual y colectiva, que fortalezcan el desarrollo cultural y composición multiétnica de la nación a través de la cinematografía y el audiovisual; V. Coordinar, en conjunto con las demás entidades del subsector cinematográfico, los espacios y herramientas para el apoyo en la postproducción y la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales, con acceso a la mejor tecnología, para fomentar a las producciones que reflejen la pluriculturalidad del país y su diversidad lingüística, así como promover su más amplia circulación en todo el territorio nacional y en el mundo; VI. Promover y participar en la preservación, digitalización y restauración de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales que forman parte del patrimonio cultural del país, así como propiciar su difusión, promoción, exhibición y circulación nacional e internacional; LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 15 de 19 VII. Coadyuvar en los procesos de formación cinematográfica en colaboración con instituciones públicas y privadas, para fomentar la actividad cinematográfica y audiovisual de forma descentralizada y equitativa; VIII. Impulsar la promoción, difusión, distribución, circulación y exhibición de las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales, a través de circuitos, espacios y proyectos diversos e incluyentes, con el fin de garantizar el derecho de todas las personas a acceder a ellas y promover la diversidad cultural y lingüística de México, tanto en el territorio nacional como a nivel internacional; IX. Fomentar la circulación de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales en diferentes regiones del país y el mundo con el objetivo de difundir su diversidad; X. Implementar, con los medios públicos, programas de cine y audiovisual mexicano en todo el territorio nacional y sostener conjuntamente con la empresa paraestatal Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. una señal de televisión exclusiva para las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales; XI. Ampliar el acceso a las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales en todo el territorio nacional a través de las plataformas digitales de video bajo demanda que operen de forma directa o en colaboración con terceros; XII. Fomentar exhibiciones con características que hagan accesible las obras cinematográficas y obras audiovisuales a poblaciones en situación de vulnerabilidad; XIII. Promover la participación de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales en la programación de festivales, muestras, mercados y eventos cinematográficos en México y en el mundo, así como apoyar el reconocimiento al cine mexicano en la entrega anual de los Premios Ariel; XIV. Elaborar el Anuario estadístico de cine mexicano, como herramienta fundamental para conocer la actividad cinematográfica y audiovisual en el país; XV. Requerir informes a quienes presten servicios de plataformas digitales de video bajo demanda, así como a los espacios de exhibición alternativos para contar con la información respecto al comportamiento y desarrollo de la industria cinematográfica nacional; XVI. Promover, a través de la Comisión Mexicana de Filmaciones, en colaboración con las comisiones de filmaciones y oficinas de apoyo a filmaciones en las entidades federativas, el talento mexicano y la infraestructura del país, para las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como para simplificar el proceso de autorizaciones y atención de solicitudes; XVII. Establecer políticas de fomento del sector cinematográfico y audiovisual, y XVIII. Las demás actividades que se deriven de la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.