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Artículo 21 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una película o video hecho por dos o más personas o empresas se llama "coproducción". Si al menos una de las partes que la produce es mexicana y otra es extranjera, se considera "coproducción internacional" y debe hacerse bajo los tratados que México haya firmado con otros países. Si no hay un tratado de por medio, entonces el contrato entre los productores debe cumplir con lo que diga el Reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 21. Se entiende por obra cinematográfica y obra audiovisual en coproducción, aquella en cuya producción intervienen dos o más personas físicas o morales. Se considera como coproducción internacional, la producción que se realice entre una o más personas físicas o morales extranjeras, con la intervención de una o varias personas físicas o morales mexicanas, bajo los acuerdos o convenios internacionales que en esta materia estén suscritos por México. LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 7 de 19 Cuando no se tenga convenio o acuerdo internacional, el contrato de coproducción deberá contener los requisitos que determine el Reglamento y demás leyes en la materia. Capítulo III De la Distribución de las Obras Cinematográficas y Obras Audiovisuales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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