Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/20
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hacer cine y producciones audiovisuales en México es una actividad artística y cultural que le importa a la sociedad, aunque también sea un negocio. El gobierno tiene la obligación de apoyar su desarrollo, respetar la libertad de los creadores para expresarse y promover la inclusión y la igualdad de género. Todo esto es para fortalecer la diversidad de culturas, etnias e idiomas que hay en México. Para lograrlo, el gobierno puede dar apoyos, incentivos y cualquier otra cosa que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 20. La producción cinematográfica y audiovisual nacional constituye una actividad artística, creativa y cultural de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial. El Estado deberá fomentar su desarrollo, garantizar la plena libertad creativa y de expresión e impulsar los principios de inclusión, libertad de expresión y perspectiva de género, para así cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural, multiétnica y con diversidad lingüística de la nación mexicana, mediante los apoyos, incentivos y cualquier acción que las leyes establezcan.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 20 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual, explicado | Precedente Legal