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Artículo 22 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La distribución de películas y videos es el trabajo de quien sirve como puente entre el que las hace (el productor) y el que las pone en pantalla (el exhibidor). Su chiste es que esas obras lleguen a ti en los formatos que menciona el artículo 24 de esta Ley, como cine, televisión o plataformas digitales. En otras palabras, el distribuidor se encarga de que veas la película donde sea que la puedas disfrutar.

Texto oficial

Artículo 22. Se entiende por distribución cinematográfica y audiovisual a la actividad de intermediación entre quien produce y quien exhibe, cuyo fin es poner las obras cinematográficas y obras audiovisuales a disposición en las modalidades señaladas en el artículo 24 de la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.