Artículo 23 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que distribuyen películas no pueden obligarte a aceptar condiciones injustas para que puedas proyectarlas o venderlas. Tampoco pueden forzarte a comprar o rentar otras películas de la misma compañía para que te den una que tú quieras. Por otro lado, los cines o negocios que exhiben películas no pueden pedir dinero, regalos o cualquier beneficio a los productores o distribuidores a cambio de ponerlas en cartelera. Si alguien rompe estas reglas, recibirá un castigo según lo que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 23. Las personas distribuidoras no pueden condicionar o restringir el suministro de obras cinematográficas a quienes exhiban o comercialicen, ni condicionar la adquisición, venta, arrendamiento o cualquier otra forma de explotación, de una u otras obras cinematográficas de la misma distribuidora o licenciataria. Las personas exhibidoras y comercializadoras, por su parte, no podrán exigir de quienes produzcan y, en su caso, de quienes distribuyan, ninguna dádiva, compensación o numerario, en efectivo o en especie, a cambio de la programación o exhibición de obras cinematográficas. Las violaciones a lo estipulado en esta disposición serán sancionadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo IV De la Circulación, Difusión, Exhibición y Comercialización de las Obras Cinematográficas y Obras Audiovisuales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.