- Ley
- LEY Federal de Cine y el Audiovisual
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación puede hacer visitas para checar que estés cumpliendo con lo que dice esta ley y otras reglas relacionadas. Esas visitas las harán las oficinas que señale su reglamento interno. Cuando vayan a visitarte, tienen que seguir los pasos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como avisarte con tiempo y explicarte por qué van. Básicamente, pueden ir a revisar tu negocio o actividad, pero con todo en orden y sin improvisar.
Texto oficial
Artículo 61. A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que le resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación a través de las unidades administrativas que determine su reglamento interior podrá practicar visitas de verificación en las que cumplirá con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.