Artículo 61 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación puede hacer visitas para checar que estés cumpliendo con lo que dice esta ley y otras reglas relacionadas. Esas visitas las harán las oficinas que señale su reglamento interno. Cuando vayan a visitarte, tienen que seguir los pasos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como avisarte con tiempo y explicarte por qué van. Básicamente, pueden ir a revisar tu negocio o actividad, pero con todo en orden y sin improvisar.
Texto oficial
Artículo 61. A efecto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos de carácter general que le resulten aplicables, la Secretaría de Gobernación a través de las unidades administrativas que determine su reglamento interior podrá practicar visitas de verificación en las que cumplirá con las formalidades previstas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.