- Ley
- LEY Federal de Cine y el Audiovisual
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un inspector vaya a tu negocio para verificar que estás cumpliendo con la obligación del artículo 50, tú puedes decirle en el momento lo que no te parezca y ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta que levante. Si prefieres no hacerlo ahí, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para mandar un escrito a la autoridad que ordenó la visita, explicando tus observaciones y presentando pruebas.
Texto oficial
Artículo 62. En las visitas tendientes a comprobar el cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 50 de la presente Ley, la persona visitada podrá formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en el acta de visita de verificación, o bien, hacer uso de tal derecho mediante escrito dirigido a la autoridad que hubiese ordenado la visita, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.