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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya pasó el plazo que te dieron en la revisión y no pudiste comprobar de manera clara y legal que tienes los permisos y clasificaciones de las autoridades para exhibir o vender las películas que te estaban revisando, entonces la autoridad va a seguir con el proceso para aplicarte una multa o castigo. Al final, ellos decidirán lo que marca la ley según tu caso. Esto significa que si no tienes los papeles en regla, te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 63. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, la persona visitada no acredita fehacientemente que cuenta con la autorización y clasificación expedidas por la autoridad competente, para exhibir o comercializar las obras cinematográficas materia de verificación en la visita, la autoridad continuará el procedimiento administrativo sancionador y resolverá lo que conforme a derecho corresponda. Capítulo V De las Sanciones

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 17) ↗

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