- Ley
- LEY Federal de Cine y el Audiovisual
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Gobernación son las que tienen el poder de multar o castigar cuando alguien no cumpla con esta Ley. Eso no significa que otras dependencias del gobierno federal no puedan también aplicar sus propias sanciones si es necesario. En resumen, estas dos secretarías son las principales encargadas, pero no las únicas que pueden actuar.
Texto oficial
Artículo 64. La facultad de imponer las sanciones establecidas en esta Ley, compete a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Gobernación, sin perjuicio de aquellas que corresponda imponer a las demás dependencias de la Administración Pública Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.