Artículo 65 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece los artículos 46 y 47 de esta ley, la Secretaría de Cultura lo va a sancionar. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención formal con advertencia, o una multa de entre 500 y 5,000 veces el valor de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial para calcular multas). La cantidad exacta depende de qué tan grave fue la falta, si la persona actuó a propósito o no. Si vuelve a cometer la misma infracción, la multa puede duplicarse, es decir, llegar hasta 10,000 veces la UMA.
Texto oficial
Artículo 65. Las personas infractoras de los artículos 46 y 47 de la presente Ley serán sancionados por la Secretaría de Cultura conforme al procedimiento que señalen las disposiciones legales y administrativas en la materia, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes: I. Amonestación con apercibimiento, y II. Multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha en que se cometa la infracción. En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.