- Ley
- LEY Federal de Cine y el Audiovisual
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desobedece los artículos 46 y 47 de esta ley, la Secretaría de Cultura lo va a sancionar. Las sanciones pueden ser: un llamado de atención formal con advertencia, o una multa de entre 500 y 5,000 veces el valor de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia oficial para calcular multas). La cantidad exacta depende de qué tan grave fue la falta, si la persona actuó a propósito o no. Si vuelve a cometer la misma infracción, la multa puede duplicarse, es decir, llegar hasta 10,000 veces la UMA.
Texto oficial
Artículo 65. Las personas infractoras de los artículos 46 y 47 de la presente Ley serán sancionados por la Secretaría de Cultura conforme al procedimiento que señalen las disposiciones legales y administrativas en la materia, según la gravedad de la falta, la intención o dolo existente, con las sanciones siguientes: I. Amonestación con apercibimiento, y II. Multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha en que se cometa la infracción. En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior marcado en la fracción II.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.