Artículo 66 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con ciertos artículos de la Ley Federal de Cine y el Audiovisual (menos en temas de obras audiovisuales), la Secretaría de Gobernación le puede aplicar una o varias sanciones. Para decidir qué castigo poner, tomarán en cuenta qué tan graves fueron los daños, si la falta fue intencional o no, y si la persona ya había cometido la misma infracción antes. Las sanciones posibles son: un llamado de atención con advertencia, cerrar temporal o definitivamente el cine o sala de exhibición, o una multa. La multa puede ser de 500 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia para calcular pagos) por infracciones generales, o de 5,000 a 15,000 veces la UMA si se violan artículos específicos como el 12, 23, 25, 28 o 50. Si alguien reincide, la multa se puede duplicar al monto más alto.
Texto oficial
Artículo 66. La Secretaría de Gobernación impondrá a las personas infractoras de los artículos 12, 18, 23, 25, 28, 50 y 51 de la presente Ley, excepto tratándose de cuestiones relacionadas con obras audiovisuales, atendiendo a los daños que se hubieren producido o puedan producirse; el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; la gravedad de ésta y la reincidencia, una o más de las siguientes sanciones: I. Amonestación con apercibimiento; II. Clausura temporal o definitiva del complejo cinematográfico o sala de cine o espacio de exhibición alternativo; LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 18 de 19 III. Multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha en que se cometa la infracción, y IV. Multa de cinco mil a quince mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha en que se cometa la infracción, a quienes infrinjan los artículos 12, 23, 25, 28 y 50 de esta Ley. En caso de reincidencia, se podrá imponer multa hasta por el doble del monto superior correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.