Artículo 60 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 60 dice que la Secretaría de Gobernación (la dependencia del gobierno federal) tiene varias tareas relacionadas con el cine. Por ejemplo, puede dar permisos para que las películas se vendan o renten en México, y también decide qué clasificación tienen (como "A", "B" o "C"). Además, se encarga de revisar que las películas mexicanas o hechas con otros países cumplan con los requisitos para ser consideradas nacionales. También vigila que las salas de cine respeten los tiempos que deben proyectar cine mexicano y que las personas con discapacidad auditiva o visual puedan acceder a las películas. Por último, puede multar a quienes no pidan los permisos necesarios y, si encuentra algo ilegal, debe avisarle a la Fiscalía para que investigue.
Texto oficial
Artículo 60. La Secretaría de Gobernación tiene las siguientes atribuciones: I. Autorizar la exhibición y comercialización de obras cinematográficas en el territorio de la República Mexicana, a través de cualquier formato o medio, incluidas su renta o venta; II. Otorgar la clasificación de las obras cinematográficas en términos de la presente Ley, su Reglamento y la normativa aplicable, y vigilar su observancia en todo el territorio nacional; III. Expedir los certificados de origen de las obras cinematográficas nacionales, así como de las realizadas en coproducción con otros países, en territorio nacional o en el extranjero, observando siempre que se cumpla con los requisitos de los acuerdos o convenios de coproducción internacionales vigentes; IV. Vigilar que se observen las disposiciones de la presente Ley, con respecto al tiempo de exhibición para las obras cinematográficas nacionales y el tiempo de permanencia que deben dedicar los exhibidores y comercializadores en las salas de cine; V. Autorizar el doblaje en los términos y casos previstos por esta Ley, su Reglamento y la normativa aplicable; LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 17 de 19 VI. Sancionar a los exhibidores de salas de cine o espacios de exhibición alternativos que exhiban o pongan a disposición obras cinematográficas que no cuenten con la autorización o clasificación a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley; VII. Vigilar que los derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual sean respetados en su acceso a las obras cinematográficas en las salas de cine; VIII. Iniciar los procedimientos y aplicar las sanciones que le correspondan por infracciones a la presente Ley, así como hacer del conocimiento de la Fiscalía General de la República, todos aquellos posibles actos constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones legales aplicables en la materia, y IX. Las demás que le concedan otras disposiciones legales. Capítulo IV De las Visitas de Verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.