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Artículo 27 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los precios que cobres por las películas que muestres al público los va a fijar el gobierno federal, no tú ni tu estado. O sea, no puedes poner el precio que quieras, sino que debes seguir reglas nacionales. Esas reglas aplican para todos los cines o lugares donde se proyecten películas.

Texto oficial

Artículo 27. Los precios por la exhibición pública serán regulados por las disposiciones de carácter federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.