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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las películas que se muestren en México deben tener su autorización y clasificación (como A, B, C o D) antes de poder exhibirse, según lo que marca la ley. Además, nadie puede cortar, censurar o modificar la película al pasarla en salas, televisión o internet, a menos que la persona dueña de los derechos de autor dé su permiso expreso, siguiendo las reglas del Reglamento. En pocas palabras, las películas deben tener el permiso oficial correspondiente y no se pueden alterar sin el consentimiento del creador o titular de los derechos.

Texto oficial

Artículo 28. Las obras cinematográficas que se exhiban, circulen, difundan o pongan a disposición por cualquier medio deberán cumplir con las prescripciones relativas a su autorización y clasificación establecidas en el Título Cuarto, Capítulo II, de esta Ley. Asimismo, no podrán ser objeto de mutilación, censura o cortes en su exhibición, transmisión o puesta a disposición, salvo que medie la autorización de la persona titular de los derechos de autor, en los términos que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 8) ↗

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