Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/29
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una película o serie extranjera se traduzca al español (o a cualquier lengua de México) para doblarse, los actores que presten su voz deben ser artistas mexicanos contratados conforme a las leyes de derechos de autor y trabajo. La idea es proteger nuestra identidad lingüística y evitar que se usen voces de otros países que no reflejen nuestro habla. En pocas palabras, el doblaje en México lo tienen que hacer actores mexicanos, con contratos legales que respeten sus derechos laborales.

Texto oficial

Artículo 29. Con el fin de conservar la identidad lingüística nacional, el doblaje de obras cinematográficas y obras audiovisuales extranjeras en cualquiera de las lenguas nacionales, deberá ser realizado por personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes, en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley Federal del Trabajo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.