Artículo 51 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las películas se clasifican en seis categorías según la edad recomendada. Las clasificaciones "AA", "A", "B" y "B15" solo sirven para informarte qué edad debe tener el público, pero no te prohiben la entrada si eres menor. En cambio, las clasificaciones "C" (para mayores de 18) y "D" (para adultos con sexo explícito o mucha violencia) sí son obligatorias: en los cines deben negarte la entrada si no cumples la edad. En plataformas digitales como Netflix, deben mostrarte la clasificación de la película para que sepas si es para ti, según las reglas que ponga el reglamento. La Secretaría de Gobernación usará esos mismos criterios para decidir la clasificación de cada película.
Texto oficial
Artículo 51. Las obras cinematográficas, sin importar su duración, se clasificarán de la siguiente manera: I. "AA": Para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para menores de siete años de edad; II. "A": Para todo público; III. "B": Para adolescentes de doce años en adelante; IV. “B15”: Para adolescentes mayores de quince años de edad; V. "C": Para adultos, de dieciocho años en adelante, y VI. "D": Para adultos, con advertencia de sexo explícito o alto grado de violencia verbal o física. Las clasificaciones "AA", "A", "B" y “B15” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones "C" y "D", debido a sus características, son de índole restrictiva. En las salas de cine o espacios de exhibición alternativos, será obligación de las personas exhibidoras negar la entrada a quienes no cumplan la edad prevista en las clasificaciones “C” y “D”. En las plataformas digitales de video bajo demanda, será obligación de las personas prestadoras de servicios advertir la clasificación de las obras audiovisuales por categorías de edades en consideración a su contenido, conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento. En la determinación de la clasificación de las obras cinematográficas, la Secretaría de Gobernación deberá observar los parámetros y criterios que para tal efecto establezca el Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.