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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una película recibe autorización y clasificación (como A, B, C o D) por parte de la autoridad federal, esa decisión es válida en todo México, sin importar el estado o municipio donde se exhiba. No necesitas pedir ningún permiso extra a gobiernos locales ni a otras instituciones. Además, esa clasificación no tiene fecha de caducidad, así que es para siempre. En resumen, con un solo trámite federal ya la armaste y no te andes preocupando por vueltas innecesarias.

Texto oficial

Artículo 52. La autorización y clasificación que se expida para las obras cinematográficas es de orden federal y su observancia es obligatoria en todo el territorio nacional. No se requerirá autorización de otras autoridades o instituciones estatales o municipales, y tendrá una vigencia indefinida.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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