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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las películas que se estrenen en México se deben exhibir y vender con el mismo nombre con el que fueron aprobadas y clasificadas. Solo el dueño de los derechos puede cambiar el título, y si lo hace, debe avisarle a la Secretaría de Gobernación. En pocas palabras, no le pueden cambiar el nombre a la película sin permiso del dueño.

Texto oficial

Artículo 53. La obra cinematográfica debe ser distribuida, exhibida, difundida, comercializada y comunicada al público en territorio nacional con el mismo título con el que haya sido autorizada y clasificada, salvo que la persona titular de los derechos autorice su modificación, lo que deberá informar a la Secretaría de Gobernación. Capítulo III De las Autoridades Competentes

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 13) ↗

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