Artículo 54 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura tiene varias tareas importantes para apoyar el cine y los videos en México. Debe ayudar a que las películas y obras audiovisuales se hagan, se vean, se vendan y se conserven, tanto aquí como en otros países, y también dar premios. Tiene que promover el cine respetando la diversidad de culturas e idiomas del país, y la libertad de los creadores. Puede sugerirle a la Secretaría de Hacienda que dé apoyos fiscales (como reducir impuestos) para impulsar el cine nacional. También se encarga de coordinar al Instituto Mexicano de Cinematografía y trabajar con otras dependencias como Gobernación, Relaciones Exteriores y Economía para que el cine mexicano se difunda en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 54. Son atribuciones de la Secretaría de Cultura las siguientes: I. Fomentar y promover la producción, difusión, distribución, circulación, exhibición, comercialización, rescate, preservación y restauración de obras cinematográficas y obras audiovisuales diversas, tanto en el país como en el extranjero, así como la entrega de reconocimientos; II. Fortalecer, estimular y promover las actividades de la cinematografía con pleno respeto a la pluriculturalidad y diversidad lingüística de la nación y a la libre expresión y creatividad artística del quehacer cinematográfico; III. Proponer estímulos fiscales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que sean destinados al fomento de la cinematografía y el audiovisual nacionales; IV. Coordinar las actividades del Instituto Mexicano de Cinematografía y al subsector cinematográfico; V. Coordinar acciones con la Secretaría de Gobernación para efectos de la aplicación de la presente Ley; LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 14 de 19 VI. Instrumentar políticas públicas con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el fin de promover y difundir las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales; VII. Coordinar acciones con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía con el fin de fortalecer la exhibición del cine nacional en el extranjero, y VIII. Las demás que le atribuyan las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.