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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona puede participar en el cine nacional, ya sea haciendo películas, distribuyéndolas, exhibiéndolas, vendiéndolas o preservándolas, sin que nadie le ponga trabas. También incluye los servicios de apoyo para hacer películas, siempre buscando que haya diversidad cultural y de idiomas en México. La gente que trabaja en la industria del cine no debe hacer nada que impida la competencia justa, como acaparar o ponerse de acuerdo para perjudicar a otros. Si alguien hace trampa o bloquea la libre participación, las autoridades encargadas pueden investigarlo, poner reglas y castigarlo.

Texto oficial

Artículo 8o. Toda persona podrá participar en la creación y en las actividades de la industria cinematográfica nacional, sin restricción alguna, en sus ramas de producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservación de las obras, así como en los servicios a la producción, fomentando la diversidad cultural y pluralidad lingüística de la nación. Quienes integren la industria cinematográfica nacional se abstendrán de realizar cualquier acto que impida el libre proceso de competencia y de concurrencia en la producción, distribución, difusión, promoción, exhibición, comercialización y preservación, según corresponda, de obras cinematográficas y obras audiovisuales. Estas prácticas serán reguladas, investigadas y sancionadas por las autoridades competentes en la materia. TÍTULO SEGUNDO Del Derecho a la Cultura Cinematográfica y del Audiovisual Capítulo Único Del Derecho al Acceso a Obras Cinematográficas y Obras Audiovisuales

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 4) ↗

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