- Ley
- LEY Federal de Cine y el Audiovisual
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes recibir apoyos económicos o beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) si eres una persona mexicana (o extranjera que vive permanentemente en México) o una empresa con mayoría de dueños mexicanos. Para acceder a esos apoyos, debes hacer actividades como escribir, producir o distribuir películas, restaurar y preservar el cine y video nacional, o investigar e innovar en estos temas. También aplica si haces copias, subtítulos o doblaje a lenguas indígenas, o si haces que el cine sea accesible para personas con discapacidad y cuidas el medio ambiente. Además, puedes participar si exhibes películas mexicanas de valor artístico en festivales o cineclubes, o si das clases de cine. Todo esto solo funciona si cumples con los requisitos que marquen las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 31. Podrán acceder a los estímulos que, en su caso, se establezcan conforme a los artículos 54, fracción III y 56, fracción III de esta Ley, los previstos en el presente Capítulo, los estímulos e incentivos fiscales que emita el Ejecutivo Federal, y los demás apoyos que en su caso se determinen, las personas físicas mexicanas, o con residencia permanente en México, o las personas morales mexicanas con capital social nacional mayoritario, que: I. Fomenten o participen directamente en actividades de escritura, desarrollo, realización, producción, postproducción, difusión, distribución, promoción, exhibición, circulación, creación y desarrollo de públicos, así como en el rescate, la restauración y la preservación de materiales, acervos y colecciones que conforman el patrimonio cinematográfico y audiovisual en todo el país; II. Fomenten o participen en la investigación e innovación en el cine y el audiovisual; III. Realicen copiado, subtitulaje o doblaje a lenguas indígenas; IV. Generen accesibilidad a personas vulnerables o con discapacidad y promuevan la sustentabilidad ambiental; LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 9 de 19 V. Fomenten o participen en la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales de contenidos diversos, con valor artístico o cultural en festivales de cine, cineclubes y circuitos, muestras itinerantes, o VI. Realicen actividades de formación cinematográfica en cualquiera de sus modalidades, entre otros. Lo previsto en el presente artículo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.