Artículo 31 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que puedes recibir apoyos económicos o beneficios fiscales (como pagar menos impuestos) si eres una persona mexicana (o extranjera que vive permanentemente en México) o una empresa con mayoría de dueños mexicanos. Para acceder a esos apoyos, debes hacer actividades como escribir, producir o distribuir películas, restaurar y preservar el cine y video nacional, o investigar e innovar en estos temas. También aplica si haces copias, subtítulos o doblaje a lenguas indígenas, o si haces que el cine sea accesible para personas con discapacidad y cuidas el medio ambiente. Además, puedes participar si exhibes películas mexicanas de valor artístico en festivales o cineclubes, o si das clases de cine. Todo esto solo funciona si cumples con los requisitos que marquen las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 31. Podrán acceder a los estímulos que, en su caso, se establezcan conforme a los artículos 54, fracción III y 56, fracción III de esta Ley, los previstos en el presente Capítulo, los estímulos e incentivos fiscales que emita el Ejecutivo Federal, y los demás apoyos que en su caso se determinen, las personas físicas mexicanas, o con residencia permanente en México, o las personas morales mexicanas con capital social nacional mayoritario, que: I. Fomenten o participen directamente en actividades de escritura, desarrollo, realización, producción, postproducción, difusión, distribución, promoción, exhibición, circulación, creación y desarrollo de públicos, así como en el rescate, la restauración y la preservación de materiales, acervos y colecciones que conforman el patrimonio cinematográfico y audiovisual en todo el país; II. Fomenten o participen en la investigación e innovación en el cine y el audiovisual; III. Realicen copiado, subtitulaje o doblaje a lenguas indígenas; IV. Generen accesibilidad a personas vulnerables o con discapacidad y promuevan la sustentabilidad ambiental; LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 9 de 19 V. Fomenten o participen en la exhibición de obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales de contenidos diversos, con valor artístico o cultural en festivales de cine, cineclubes y circuitos, muestras itinerantes, o VI. Realicen actividades de formación cinematográfica en cualquiera de sus modalidades, entre otros. Lo previsto en el presente artículo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.