Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/48
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las películas y los videos de la gente de los diferentes pueblos y comunidades de México son parte de lo que nos hace únicos como país. La Secretaría de Cultura puede crear programas para juntar, cuidar y organizar estos materiales, para que no se pierdan. También sirve para que la gente pueda verlos, investigarlos y restaurarlos si están dañados. Todo esto se tiene que hacer siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 48. Los acervos cinematográficos y audiovisuales de las personas y comunidades que integran la composición pluricultural y multiétnica de la nación son una parte fundamental del patrimonio cultural mexicano. La Secretaría de Cultura, a través del subsector cinematográfico, podrá promover políticas públicas diseñadas para impulsar la conformación y preservación de materiales y archivos cinematográficos y audiovisuales, para hacer posible el rescate, organización, investigación, catalogación, difusión, preservación, restauración, exhibición y acceso a los acervos del patrimonio cultural mexicano, en apego a los principios de la presente Ley. TÍTULO CUARTO De las Facultades de las Autoridades Competentes Capítulo I Disposiciones Generales

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 48 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual, explicado | Precedente Legal