Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCA/49
Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación, la de Cultura y las autoridades del cine son las encargadas de que se cumpla esta ley, cada una en lo que le toca. Por ejemplo, Gobernación se encarga de los permisos y clasificaciones, y Cultura de los aspectos artísticos. Todas deben trabajar juntas para que las reglas del cine se sigan al pie de la letra. Esto significa que nadie puede hacer una película sin que estas autoridades revisen y autoricen lo que corresponde.

Texto oficial

Artículo 49. La Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Cultura y las autoridades del subsector cinematográfico son responsables del cumplimiento de la presente Ley, en el ámbito de su competencia. Capítulo II De la Autorización y Clasificación de las Obras Cinematográficas y Obras Audiovisuales

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 49 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual, explicado | Precedente Legal