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Artículo 47 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vendes o envías al extranjero el negativo original o los archivos digitales de una película mexicana, tienes que avisarle a la Secretaría de Cultura a través de la Cineteca Nacional. Además, debes entregarles una copia de esa película (como un internegativo o archivo digital) que cumpla con las reglas de preservación, para que no se pierda el patrimonio cinematográfico de México. Si eres productor y no cumples con esto, te van a multar, pero la multa no te quita la obligación de entregar los materiales.

Texto oficial

Artículo 47. En caso de venta o de custodia al extranjero de los soportes materiales que conformen la fuente original de las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales, o archivos digitales que conformen la fuente original, la persona titular de los derechos patrimoniales correspondientes o quien tenga bajo su resguardo y sea responsable de dichos archivos, deberá informar sobre esa venta o custodia a la Secretaría de Cultura, a través del Fideicomiso para la Cineteca Nacional, y entregar a ésta, en calidad de depósito, un internegativo o archivo digital de la fuente original de ella o ellas, que cumpla con las normas de preservación que para tal efecto se establezcan en el Reglamento, con la finalidad de evitar la pérdida del patrimonio cinematográfico nacional. Las personas productoras nacionales de obras cinematográficas que no cumplan con la obligación consignada en el presente artículo, se harán acreedoras a una sanción. La aplicación de ésta no excusa de cumplir con la entrega de los materiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.