Artículo 35 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 35 dice que el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) te apoyará para hacer cine o contenido audiovisual en México. Estos apoyos pueden ser estímulos económicos, descuentos en impuestos, préstamos o fondos donde puedes concursar, y se otorgan respetando tus derechos humanos, tu libertad de expresión artística y tu derecho a participar en la cultura. El programa principal se llama Fomento al Cine Mexicano, y el Imcine debe asegurarse de que todos puedan acceder a estos apoyos sin discriminación ni favoritismos. Además, cada año debe haber más dinero para el cine, y el gobierno no puede recortar el presupuesto sin una razón muy poderosa que esté de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 35. Para cumplir con la atribución de fomento y promoción de la cinematografía y el audiovisual nacionales, el Instituto Mexicano de Cinematografía, a través de estímulos e incentivos fiscales, apoyos vía programas presupuestarios, fondos concursables, estímulos económicos, capital de riesgo u otros mecanismos de financiamiento, brindará un sistema de apoyos con base en los derechos humanos, a la participación cultural y a la libertad de expresión artística reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. Mediante el programa denominado Fomento al Cine Mexicano, y de las demás asignaciones que para tal efecto se aprueben en el Presupuesto de Egresos correspondiente, el Instituto Mexicano de Cinematografía garantizará la implementación de mecanismos que aseguren el acceso equitativo, transparente y no discriminatorio a los apoyos públicos. Las asignaciones destinadas al fomento y promoción del cine y el audiovisual se incrementarán progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos del Estado, con el objetivo de ampliar y fortalecer, de forma continua y sostenida, la protección y el ejercicio efectivo del derecho a la participación cultural y a la libertad de expresión artística en el ámbito cinematográfico. No podrá decretarse restricción presupuestaria sin estar justificada por razones imperiosas compatibles con el sistema constitucional y convencional de derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.