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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces películas o videos, el gobierno (la Secretaría de Gobernación) te puede pedir informes para verificar que cumples con la ley y el reglamento. Estás obligado a entregarlos cuando te los soliciten. Aplica a quienes producen, distribuyen o exhiben contenido cinematográfico o audiovisual.

Texto oficial

Artículo 18. Quienes se dediquen a la producción, distribución o exhibición deben rendir los informes que les requiera la Secretaría de Gobernación en términos del cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento. Capítulo II De la Producción Cinematográfica y Audiovisual

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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