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Artículo 68 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te afecta una decisión que tome el gobierno sobre este tema, tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) desde que te notificaron para pedir que la revisen. Ese proceso de revisión se hará como marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Además, esta nueva ley ya está vigente desde el día después de que se publicó en el periódico oficial del gobierno. Con ella, se canceló la ley de cine que existía desde 1992 y todo lo que diga lo contrario ya no sirve. El gobierno tiene hasta 180 días hábiles para hacer el reglamento, y las reglas viejas siguen aplicando mientras no contradigan a esta nueva ley, así como los trámites que ya estaban en proceso se resolverán con las reglas de cuando comenzaron.

Texto oficial

Artículo 68. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas en esta materia podrán interponer el recurso de revisión dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el que se resolverá en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Transitorios Primero. El presente Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley Federal de Cinematografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Decreto. Cuarto. El Poder Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento en un plazo no mayor de 180 días hábiles contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Ley. Quinto. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se oponga a la presente Ley, en tanto se expidan las que deban sustituirlas. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al momento de su recepción. Sexto. La Secretaría de Gobernación deberá emitir y adecuar los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este Decreto, en un plazo no mayor a 220 días hábiles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Séptimo. En las disposiciones reglamentarias y administrativas que se emitan con motivo del presente Decreto, se determinarán los plazos para que los particulares den cumplimiento a las obligaciones y deberes señalados en la presente Ley. Octavo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto, y en caso de que se efectúe alguna modificación a su estructura orgánica, deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Noveno. A la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal, los órganos de gobierno y demás instancias respectivas realizarán las modificaciones que correspondan a los instrumentos de creación de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal denominadas Instituto Mexicano de Cinematografía; Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.; Estudios Churubusco Azteca, S.A., y Fideicomiso para la Cineteca Nacional, a más tardar en 180 días hábiles. Dichas entidades paraestatales, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, quedan sujetas por cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, control, evaluación y regulación a sus instrumentos de creación y demás normativa aplicable a las mismas. Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Laura Irais Ballesteros Mancilla, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 19 de 19 Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.