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Ley
LEY Federal de Cine y el Audiovisual
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública tienen que trabajar juntas para que en México se haga más cine y se vean más películas y videos hechos en el país. Cada una debe hacerlo en lo que le toca: una en lo cultural y la otra en lo educativo. Su labor es crear programas que ayuden a formar a gente que quiera hacer cine, y también que todos podamos ver, disfrutar y pensar en esas obras nacionales. En pocas palabras, buscan que el cine mexicano sea más conocido y valorado por todos.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública en sus respectivos ámbitos de competencia deben coordinar las políticas públicas que promuevan la formación cinematográfica, así como el acceso, disfrute y reflexión de las obras cinematográficas y obras audiovisuales nacionales. TÍTULO TERCERO De la Industria Cinematográfica Nacional Capítulo I Disposiciones Generales LEY FEDERAL DE CINE Y EL AUDIOVISUAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 22-05-2026 6 de 19

Ver texto oficial de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual (pág. 5) ↗

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