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Artículo 37 de la LEY Federal de Cine y el Audiovisual

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que el Instituto Mexicano de Cinematografía te dé apoyos, cualquier persona que trabaje en el cine o el audiovisual puede dar sugerencias técnicas o financieras sobre cómo deberían ser esos apoyos. Para organizar esas ideas, se va a formar un Consejo Asesor, que es un grupo de personas que ayudan a decidir los requisitos y las reglas de las convocatorias de fomento al cine. Este Consejo estará formado por el director del Instituto, los jefes de área que él designe, un secretario técnico, un representante de la Secretaría de Cultura, y representantes de asociaciones o sindicatos del cine, procurando que haya equidad de género y diversidad. Todos los miembros del Consejo deben trabajar de manera transparente, honesta y sin recibir pago por su labor. Las reglas exactas para elegir a estos miembros y cómo funcionarán las define un reglamento aparte.

Texto oficial

Artículo 37. Para el otorgamiento de los apoyos enmarcados en el presente Capítulo, y con base en el derecho a la participación ciudadana, las personas involucradas en la actividad cinematográfica y audiovisual podrán contribuir mediante recomendaciones y propuestas técnicas y financieras sobre las diferentes líneas de apoyo. Para tal efecto, se integrará un Consejo Asesor, órgano colegiado del Instituto Mexicano de Cinematografía con atribuciones de consulta y asesoría de los criterios, requisitos y términos que se utilizarán en las convocatorias y en la operación de los programas de fomento al cine mexicano a cargo de dicho Instituto. El Consejo Asesor estará integrado de la manera siguiente: I. La persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de Cinematografía, quien lo presidirá; II. Las personas titulares de las direcciones de área del Instituto Mexicano de Cinematografía, designadas por la persona titular de la Dirección General; III. Una secretaría técnica, quien será designada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Mexicano de Cinematografía; IV. Una persona representante de la Secretaría de Cultura, y V. Personas representantes de asociaciones, sindicatos, federaciones, gremios u otras personas involucradas o relevantes para la actividad cinematográfica y audiovisual en el país, garantizando la paridad de género y la diversidad en su composición. Las personas integrantes del Consejo realizarán su labor de forma transparente, responsable, honrada, honorífica, imparcial y eficiente. El Reglamento establecerá los mecanismos para su integración y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.