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Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
12 Quáter

Artículo 12 Quáter de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación en lenguaje cotidiano para México: Si un juez dice que no se puede poner a alguien bajo arraigo (que es detener a una persona por un tiempo para investigarla), el ministerio público (el fiscal) puede corregir lo que le faltó y pedir el arraigo otra vez. Cuando el juez niega el arraigo, el fiscal puede quejarse ante otro juez (apelar) y ese segundo juez tiene máximo 12 horas para dar su respuesta, contadas desde que se presentó la queja. Además, cuando alguien está en arraigo, el ministerio público está obligado a avisarle a esa persona y a su abogado cada vez que se toma una decisión sobre el caso, y también debe notificarles cuando el arraigo termine.

Texto oficial

Artículo 12 Quáter.- En caso de que el Juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden. La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo adicionado DOF 16-06-2016 Artículo 12 Quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida. Artículo adicionado DOF 16-06-2016 CAPÍTULO QUINTO DE LA RESERVA DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Tercero) DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 9) ↗

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