Artículo 12 Quáter de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación en lenguaje cotidiano para México: Si un juez dice que no se puede poner a alguien bajo arraigo (que es detener a una persona por un tiempo para investigarla), el ministerio público (el fiscal) puede corregir lo que le faltó y pedir el arraigo otra vez. Cuando el juez niega el arraigo, el fiscal puede quejarse ante otro juez (apelar) y ese segundo juez tiene máximo 12 horas para dar su respuesta, contadas desde que se presentó la queja. Además, cuando alguien está en arraigo, el ministerio público está obligado a avisarle a esa persona y a su abogado cada vez que se toma una decisión sobre el caso, y también debe notificarles cuando el arraigo termine.
Texto oficial
Artículo 12 Quáter.- En caso de que el Juez de control niegue la orden de arraigo o su ampliación, el agente del Ministerio Público de la Federación, podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden. La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas contadas a partir de que se interponga. Artículo adicionado DOF 16-06-2016 Artículo 12 Quintus.- El agente del Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su defensor. De la misma forma procederá al fenecimiento de la medida. Artículo adicionado DOF 16-06-2016 CAPÍTULO QUINTO DE LA RESERVA DE LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN Capítulo recorrido y denominación reformada (antes Capítulo Tercero) DOF 16-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.