LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para decir cómo se investiga, persigue, castiga y encarcela a la gente que pertenece a grupos de delincuencia organizada, como los cárteles. Como es una ley de orden público, todas las autoridades y ciudadanos deben cumplirla en todo México, sin excepción. En pocas palabras, son las reglas especiales para tratar a los delincuentes que trabajan en grupo.
- Art. 2Cuando tres o más personas se juntan por su cuenta para cometer delitos de manera seguida o constante, y lo hacen con el propósito de llevar a cabo alguno de los crímenes que menciona la lista, ya son considerados miembros de la delincuencia organizada nada más por organizarse, aunque no hayan cometido el delito todavía. La lista incluye delitos como terrorismo, narcotráfico, falsificación de dinero, lavado de dinero, tráfico de personas o de órganos, corrupción de menores, asalto y robo de autos, entre otros. Básicamente, si formas parte de un grupo planeando hacer estos crímenes de forma permanente, te pueden castigar solo por pertenecer a ese grupo. Es importante saber que no es necesario que hayan logrado cometer el delito; con la organización ya es suficiente para que te acusen.
- Art. 2 BisEste artículo dice que si dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito y planean cómo hacerlo, les van a aplicar una pena menor que a quienes ya lo cometieron. Esa pena será máximo dos tercios de lo que dice el artículo 4 de esta ley. Por ejemplo, si el delito completo tiene una multa o cárcel de 9 años, a ellos les tocaría hasta 6 años. Para que se pueda castigar este acuerdo, no basta con que alguien confiese o testifique. Hace falta que esa confesión o testimonio esté respaldada por otras pruebas, como documentos, videos, o información que se haya obtenido legalmente siguiendo ciertas reglas de investigación, que están detalladas en varios artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (los que van del 269 al 289). En pocas palabras, la ley castiga el simple planear un delito en grupo, pero con penas más bajas que si lo ejecutan, y siempre que haya pruebas sólidas, no solo palabras.
- Art. 2 TerSi alguien sabe de qué se trata una organización criminal y sus actividades ilegales, y aún así decide participar activamente y a propósito en lo que hacen (aunque sea en cosas que no son delito directamente), va a recibir el mismo castigo que está en el artículo 4 de esta ley. Lo importante es que esa persona sepa que su participación ayuda a que la organización logre sus objetivos delictivos. Básicamente, si cooperas con una banda criminal sabiendo lo que hacen, te pueden aplicar las mismas multas o penas que a ellos, incluso si lo que haces no es ilegal por sí solo.
- Art. 3Este artículo dice que si alguien que pertenece a un grupo de delincuencia organizada comete ciertos delitos comunes (como los que mencionan las fracciones V, VI y VII del artículo 2), o delitos de narcomenudeo, extorsión u otros relacionados, esos delitos los va a investigar y perseguir el gobierno federal, pero solo si el Ministerio Público Federal decide tomar el caso. En esos casos, los jueces federales son los que juzgarán el delito, aunque para castigarlo se usarán las leyes penales del estado donde ocurrió o las leyes especiales que correspondan. En pocas palabras, aunque sean delitos locales, si los comete un miembro del crimen organizado, los federales pueden atraer el caso y llevarlo ante sus propios juzgados.
- Art. 4Este artículo explica los castigos para los miembros de la delincuencia organizada, además de las penas que ya tengan por otros delitos. Si la persona cometió delitos graves como narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, secuestro o robo de hidrocarburos, y tenía un puesto de jefe, administrador o supervisor, le tocan de 20 a 40 años de cárcel y una multa de 500 a 25,000 días de salario. Si no tenía esos puestos, la condena es menor: de 10 a 20 años de prisión y una multa de 250 a 12,500 días de salario. Para otros delitos menos graves, los jefes reciben de 8 a 16 años de cárcel, y quienes no son jefes, de 4 a 8 años. Además, siempre les quitan todas las cosas, dinero o bienes relacionados con el delito, y también aquellos que tengan como propios si no pueden comprobar que los consiguieron de manera legal.
- Art. 5Si un funcionario público participa en delitos de la delincuencia organizada, le aumentarán la condena hasta la mitad. Además, lo van a correr del trabajo y no podrá tener ningún puesto en el gobierno. También aplica si usan a un niño o a una persona que no puede valerse por sí misma para cometer estos delitos. En ese caso, igual se les sube la pena hasta la mitad.
- Art. 6Cuando alguien comete un delito, hay un tiempo límite para que el gobierno lo investigue, lo castigue y cumpla la sentencia. Ese tiempo se llama "plazo de prescripción". Para los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada (como el crimen organizado, narcotráfico, etc.), ese plazo se duplica. O sea, si normalmente el plazo para juzgar un delito es de 5 años, aquí sería de 10. Además, si la persona acusada de delincuencia organizada ya está en un proceso judicial (cuando ya se le dictó un "auto de vinculación a proceso", que es la decisión de un juez de que hay suficientes pruebas para seguir el juicio) y luego se fuga o es enviada a otro país para ser juzgada, el proceso se detiene. Esto significa que el tiempo que pasa mientras la persona está prófuga o en el extranjero no cuenta para el plazo de prescripción. En otras palabras, el reloj se pone en pausa hasta que regrese a la justicia mexicana.
- Art. 7Cuando se investigue un caso de delincuencia organizada, los pasos a seguir deben hacerse según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando no vayan contra lo que marca esta ley. Además, si en esta ley falta algún detalle, se puede recurrir a otras reglas como las del Código Penal Federal, las normas sobre cómo cumplir las condenas y lo que digan leyes especiales. En otras palabras, se usan estas otras leyes como apoyo para llenar cualquier vacío.
- Art. 8La Fiscalía General de la República debe tener un equipo especial solo para investigar delitos del crimen organizado. Ese equipo está formado por fiscales federales que dirigen a policías y peritos (expertos en distintas materias). También cuenta con un grupo técnico que se encarga de ejecutar órdenes judiciales para intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) y verifica que la información obtenida sea auténtica. Además, este grupo puede procesar y usar esa información solo para la investigación, siempre con autorización de un juez. Por último, los fiscales de este equipo pueden pedir ayuda a otros fiscales o dependencias del gobierno cuando sea necesario.
- Art. 9Cuando la Fiscalía (Ministerio Público) investigue a miembros de la delincuencia organizada por lavado de dinero, tiene que trabajar en equipo con la Secretaría de Hacienda. Si el fiscal o un juez piden datos de bancos, finanzas o ahorros, deben hacerlo a través de la Comisión Nacional Bancaria (CNBV) o de las otras comisiones correspondientes. Si lo que piden son datos fiscales (de impuestos), los tramitan por medio de Hacienda, y si son datos comerciales (de empresas), los piden a través de la Secretaría de Economía o de los registros oficiales. Toda esa información solo se puede usar para el juicio penal y debe mantenerse en secreto; si un servidor público la filtra o la comparte sin permiso, se le castiga con una multa o hasta con la cárcel.
- Art. 10Cuando un fiscal federal (el agente del Ministerio Público) sospecha que alguien, ya sea una persona o una empresa, es parte de la delincuencia organizada, puede pedirle a la Secretaría de Hacienda que le haga una auditoría. Esto solo pasa si el fiscal tiene datos o pruebas suficientes para creerlo de manera seria. Hacienda tiene que entregar al fiscal, lo más rápido posible, toda la información y documentos que le pida, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 11Cuando se investiga a un grupo criminal, los fiscales federales pueden usar agentes encubiertos —policías que se hacen pasar por delincuentes— para averiguar cómo está organizada la banda, cómo opera, en qué zonas actúa y quiénes la integran. También pueden investigar a las empresas o negocios que el grupo usa para cometer sus delitos. A los agentes que participan en estas investigaciones se les puede dar una nueva identidad con documentos falsos pero legales para protegerlos. Si algún funcionario niega o retrasa esos documentos sin justificación, puede meterse en líos administrativos o penales.
- Art. 11 BisEste artículo habla de que los policías que participan en operaciones secretas (llamadas encubiertas) contra la delincuencia organizada pueden pedir que su identidad sea un secreto. Esto significa que cuando hagan su trabajo, como detener a alguien o hacer un cateo, no aparecerán sus nombres ni datos personales en los documentos de la investigación. En lugar de eso, se les asigna un código numérico que solo conocen el Fiscal General, el jefe de la unidad especial y el secretario de Gobernación. Ese código se usa después en los juicios para referirse a ellos sin revelar quiénes son. Eso sí, nadie puede ser obligado a participar en estas operaciones secretas, y si el detenido no es acusado formalmente por delincuencia organizada, el juez decide si el secreto se mantiene o no según el riesgo que haya.
- Art. 11 QuáterEl Ministerio Público (el fiscal federal) puede detener a una persona sospechosa por máximo 48 horas. Durante ese tiempo, tiene que decidir si la deja libre o si la entrega a un juez para que siga el proceso legal. Ese plazo se puede extender al doble (hasta 96 horas) solo si lo permite el artículo 16 de la Constitución, en casos especiales.
- Art. 11 TerCuando un juez ordena la detención de alguien, también puede autorizar a la policía a entrar y revisar la casa del acusado, pero solo si el Ministerio Público (la Fiscalía) se lo pidió antes. El juez tiene que decir claramente cuál es el domicilio de la persona o los lugares donde podría estar, o los sitios que tienen relación con el delito. Además, debe cumplir con todos los requisitos que marca la Constitución para hacer un cateo. En resumen, el juez puede dar permiso de catear al mismo tiempo que ordena la detención.
- Art. 12El artículo 12 explica que un juez puede ordenar el arraigo (detener temporalmente a una persona) cuando la Fiscalía General de la República lo pida, pero solo para ciertos delitos graves. Esto solo se permite si es necesario para que la investigación salga bien, para proteger a personas o bienes, o si hay riesgo de que el acusado se escape de la justicia. El arraigo no puede durar más de 40 días, y durante ese tiempo el acusado queda vigilado por la Fiscalía y la policía. Si es necesario, el plazo se puede extender hasta 80 días en total, siempre que la Fiscalía demuestre que las razones originales siguen vigentes.
- Art. 12 BisCuando un juez recibe una solicitud para poner a alguien en arraigo (es decir, detenerlo temporalmente mientras se investiga), debe darle una respuesta lo más rápido posible, en menos de seis horas. Puede hacerlo de dos maneras: o bien usando cualquier medio que demuestre que la respuesta es verdadera, como un mensaje escrito o electrónico, o reuniéndose a solas con el Ministerio Público (la parte que pide el arraigo) en una audiencia privada. En esa solicitud, los fiscales tienen que explicar bien dónde, cuándo y cómo se hará el arraigo, y también decir quiénes serán los policías o autoridades encargados de cumplirlo.
- Art. 12 QuáterAquí tienes la explicación en lenguaje cotidiano para México: Si un juez dice que no se puede poner a alguien bajo arraigo (que es detener a una persona por un tiempo para investigarla), el ministerio público (el fiscal) puede corregir lo que le faltó y pedir el arraigo otra vez. Cuando el juez niega el arraigo, el fiscal puede quejarse ante otro juez (apelar) y ese segundo juez tiene máximo 12 horas para dar su respuesta, contadas desde que se presentó la queja. Además, cuando alguien está en arraigo, el ministerio público está obligado a avisarle a esa persona y a su abogado cada vez que se toma una decisión sobre el caso, y también debe notificarles cuando el arraigo termine.
- Art. 12 TerCuando un juez ordena que te detengan para investigarte (esto se llama "arraigo"), su decisión debe incluir información clave, como: 1. El nombre del juez que lo ordena y el número del caso. 2. Tus datos personales para identificarte bien. 3. Los delitos específicos que se te están investigando. 4. La razón por la que te ponen bajo arraigo, por ejemplo, para que no huyas, para proteger a otras personas, o para que la investigación no se eche a perder. 5. La fecha, hora y lugar exactos donde empezará esa medida. 6. El nombre de las autoridades encargadas de ejecutarla. Si el juez da esta orden de manera distinta a un documento escrito (por ejemplo, por video o audio), debe copiar la parte más importante de la orden y entregársela al Ministerio Público.
- Art. 13Solo la persona acusada (el imputado) y su abogado defensor, que ya haya aceptado el caso, pueden ver los documentos de la investigación. Esto aplica únicamente para los hechos por los que se le acusa, según lo que marcan las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Ministerio Público y sus ayudantes deben guardar secreto sobre toda esa información. Además, para proteger a las víctimas o a otras personas involucradas, el juez puede ordenar que las audiencias sean a puerta cerrada, sin público.
- Art. 14Si alguien testifica contra un miembro de la delincuencia organizada, y hay razones para creer que su vida o su integridad física corre peligro, el Ministerio Público (el fiscal) puede mantener su nombre en secreto, incluso cuando el acusado esté presente frente al juez. Eso mismo aplica para la persona que acusa, la víctima o los menores de edad, según lo que dice la Constitución. Pero, aunque se oculte la identidad, siempre se deben tomar las medidas necesarias para que el acusado pueda defenderse bien en el juicio.
- Art. 15Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que se cancela y deja de tener efecto. Aquí, el artículo 15 fue cambiado dos veces (en 2009 y 2011) y luego lo quitaron por completo el 16 de junio de 2016. Entonces, hoy en día, no hay ninguna regla que aplicar en este artículo.
- Art. 16El Ministerio Público (el fiscal) puede pedirle a un juez federal permiso para intervenir llamadas, mensajes, correos o cualquier comunicación privada, pero solo cuando sea necesario para una investigación. Los encargados de pedir ese permiso son el Fiscal General o algunos funcionarios autorizados, y deben decirle al juez para qué necesitan esa información. El juez tiene que dar una respuesta rápido, máximo en 6 horas, y puede hacerlo por cualquier medio que demuestre que sí es él quien autoriza. Cuando el juez da el permiso, todo lo que se grabe o descargue tiene que manejarse exactamente como él lo ordenó, y los funcionarios que ejecuten la intervención son responsables de cumplir al pie de la letra la decisión del juez.
- Art. 17Para que te intervengan el teléfono o las conversaciones, las autoridades deben presentar una solicitud súper detallada: tienen que decir exactamente quién será vigilado, en qué lugar, qué tipo de comunicación van a grabar (como llamadas o mensajes), por cuánto tiempo y qué número o aparato van a intervenir. Además, deben justificar por qué es necesario y basarse en la ley, no a lo loco. La intervención no puede durar más de seis meses, contando las prórrogas. Si quieren alargarla después de ese tiempo, solo lo logran si el Ministerio Público demuestra que hay nuevas pruebas o razones para hacerlo.
- Art. 18Cuando un juez autoriza intervenir tus comunicaciones, debe decir claramente cómo se hará, hasta dónde puede llegar y qué reglas se deben seguir. Puede pedir ayuda a instituciones públicas o privadas, como compañías de teléfono o internet, para que les den acceso a llamadas, mensajes, correos o cualquier tipo de comunicación (oral, escrita, por señas o por dispositivos electrónicos). Pero hay límites: no se puede intervenir en asuntos de elecciones, impuestos, negocios, problemas civiles, laborales o administrativos, ni tampoco las pláticas de un detenido con su abogado defensor. El juez puede checar en cualquier momento que todo se esté haciendo como lo ordenó y, si alguien se pasa de la raya, puede cancelar la intervención en parte o por completo. Si durante la intervención ven que necesitan incluir a más personas o lugares, el Ministerio Público debe pedirle otra autorización al juez.
- Art. 19Si un juez te niega intervenir una comunicación (como espiar llamadas o mensajes) o ampliarla, el Ministerio Público (el que investiga delitos) puede corregir los errores y volver a pedir el permiso. Además, si te rechazan tu solicitud, puedes apelar esa decisión (es decir, pedir que un juez superior la revise). Esa apelación se debe resolver en máximo 12 horas desde que la presentas, sin trampas ni demoras.
- Art. 20Si las autoridades te intervienen el teléfono o cualquier comunicación, deben grabar o registrar eso sin cambiar ni una palabra, para que después pueda usarse como prueba en un juicio penal, tal como lo dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese registro deben anotar las fechas de inicio y fin de la intervención, una lista detallada de los documentos, objetos y grabaciones de audio o video que captaron, siempre y cuando no ponga en riesgo la investigación o a la persona involucrada. También tienen que identificar a todos los que participaron en la investigación y agregar cualquier otro dato importante para el caso. El original y la copia de todo ese registro deben ir numerados uno tras otro, con todos los datos necesarios para identificarlos.
- Art. 21Si están espiando las llamadas o mensajes de alguien por orden de un juez y, por accidente, se dan cuenta de que esa persona cometió otro delito diferente al que estaban investigando, tienen que anotarlo para empezar una nueva investigación por separado. Si lo que encuentran son datos o pruebas diferentes a lo que buscaban en un principio, esas pruebas sí se pueden usar en el juicio, pero solo si son contra la misma persona que están vigilando y el delito es de los graves que menciona la ley. Si las pruebas señalan a otra persona distinta a la que están espiando, solo se pueden usar en el juicio original para el que pidieron la intervención. Si no aplica, el Ministerio Público (el fiscal) debe iniciar una investigación aparte o avisar a las autoridades que correspondan.
- Art. 22El Artículo 22 ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Esto pasó el 16 de junio de 2016, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En pocas palabras, ya no hay reglas que seguir en ese artículo, porque ya no es válido.
- Art. 23El Artículo 23 ya no existe. Fue eliminado de la ley el 16 de junio de 2016, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. "Se deroga" significa que ese artículo quedó sin validez, como si lo hubieran borrado. Desde esa fecha, ya no tienes que cumplir con nada de lo que decía. Es como si la ley hubiera cancelado ese punto para siempre.
- Art. 24El juez tiene que mandar destruir los datos de las llamadas o mensajes intervenidos (espiados legalmente) que no tengan que ver con los delitos que se investigan o con otros delitos que ya tengan una investigación aparte. Solo se pueden guardar si la defensa del acusado pide conservarlos porque le sirven para su trabajo. También el juez debe ordenar destruir la información si la intervención no fue autorizada por un juez o si se pasaron de lo que la autorización permitía. Los registros se tienen que destruir cuando el caso se cierre para siempre, se suspenda el proceso o el acusado sea declarado inocente. Si el Ministerio Público solo pone el caso en pausa temporal, los registros se pueden guardar hasta que el delito ya no se pueda perseguir por el paso del tiempo (prescriba).
- Art. 25El Artículo 25 fue eliminado de la ley. Cuando un artículo está "derogado", quiere decir que ya no tiene validez y no se aplica desde la fecha en que se publicó esa derogación, que en este caso fue el 16 de junio de 2016. Así que ese artículo ya no existe legalmente, no debes preocuparte por él.
- Art. 26Las empresas de teléfonos, internet o cualquier servicio de comunicación deben ayudar a las autoridades cuando tengan una orden judicial para intervenir (espiar) llamadas o mensajes privados. También tienen la obligación de tener la tecnología necesaria para que el juez pueda hacer esa intervención sin problemas. Si no cooperan o no cumplen, les pueden aplicar multas o incluso sanciones penales, como cárcel. Básicamente, no pueden hacerse los desentendidos si un juez autoriza una investigación.
- Art. 27Si eres un funcionario público, ya sea de la unidad especializada o de cualquier otra área, y grabas, escuchas o intervienes conversaciones privadas sin que un juez te haya dado permiso, o si lo haces de una forma diferente a la que el juez autorizó, te pueden meter a la cárcel de 6 a 12 años. Además, te pueden multar con una cantidad que va de 500 a 1000 días de tu sueldo, y te corren del trabajo, quedando imposibilitado para tener cualquier otro puesto en el gobierno por el mismo tiempo que dure tu condena.
- Art. 28Si eres funcionario público (como policía, juez o agente del ministerio público) y participas en una intervención de llamadas o mensajes privados, tienes prohibido contar a otros lo que escuchaste o viste. Tampoco puedes usar esa información para hacerle daño a alguien ni divulgarla. Si lo haces, te pueden meter a la cárcel de 6 a 12 años, pagar una multa de 500 a 1000 días de salario, y además te corren del trabajo y no podrás tener otro puesto público durante el mismo tiempo de la condena. También te aplica el castigo si, por tu trabajo, te enteras de que pidieron autorización para espiar una llamada y andas contando ese secreto.
- Art. 29Si la autoridad tiene señales claras de que alguien podría pertenecer a la delincuencia organizada, el Ministerio Público federal puede congelar o asegurar sus bienes, incluso aquellos que maneje como si fueran suyos aunque no estén a su nombre. Los que tengan esos bienes en su poder (como familiares o prestanombres) tendrán que demostrar que los consiguieron de forma legal, presentando pruebas de su origen lícito. Si logran comprobarlo, la autoridad levantará la medida y les devolverá los bienes. Esto se suma a lo que ya dice el Código Nacional de Procedimientos Penales sobre asegurar cosas relacionadas con delitos.
- Art. 30Cuando hay señales claras de que alguien que pertenece a un grupo de delincuencia organizada es dueño de ciertos bienes (como casas o carros), o actúa como si fueran suyos, el Ministerio Público federal puede decomisarlos temporalmente. Para hacerlo, debe tener pruebas sólidas y explicar por qué lo hace, bajo su responsabilidad. Si después el dueño demuestra que esos bienes los consiguió de forma legal y honesta, el decomiso se cancela de inmediato y se le regresan.
- Art. 31El aseguramiento de bienes significa que las autoridades pueden congelar o retener propiedades, dinero u objetos relacionados con un delito. Esto lo pueden hacer desde que empieza la investigación hasta que termina el juicio, en cualquier momento. No importa si apenas se abrió el caso o si ya está avanzando el proceso penal. La ley les da esa facultad para evitar que los bienes se escondan, vendan o destruyan. En pocas palabras, si hay sospechas, pueden asegurar lo que sea necesario en cualquier etapa.
- Art. 32Ese artículo fue eliminado de la ley el 16 de junio de 2016, así que ya no existe ni se aplica. "Derogar" es la palabra legal para decir que una regla queda cancelada o abolida por completo. Desde esa fecha, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque perdió toda validez legal.
- Art. 33Este artículo ya no existe. La ley lo borró oficialmente el 16 de junio de 2016. "Derogar" significa que esa regla ya no tiene validez, como cuando tachas una norma de un reglamento. También se movió el capítulo donde estaba, antes era el Sexto y ahora es el Octavo, pero eso no cambia nada para ti. En pocas palabras, no te preocupes por este artículo, ya no aplica.
- Art. 34La Fiscalía General de la República tiene la obligación de darle protección y apoyo a jueces, peritos, testigos, víctimas y cualquier otra persona que lo necesite por haber participado en un juicio penal relacionado con delincuencia organizada. Esto significa que, si tú o alguien cercano interviene en un caso de este tipo, el gobierno debe garantizar su seguridad. Solo aplica cuando sea realmente necesario para evitar riesgos. En pocas palabras, la ley busca que nadie sufra consecuencias por colaborar con la justicia.
- Art. 35Este artículo habla de los beneficios legales que puede tener una persona que ayuda a las autoridades contra el crimen organizado. Si alguien no está siendo investigado y da información útil para atrapar a otros criminales, esa información no se puede usar en su contra, pero este beneficio solo aplica una vez en su vida. Si ya hay una investigación contra esa persona y colabora para acusar a otros, su posible castigo se puede reducir hasta dos terceras partes de lo normal. Si durante el juicio el acusado presenta pruebas suficientes para condenar a jefes del crimen organizado, su pena se puede bajar hasta la mitad. En caso de que alguien ya esté condenado y ayude a sentenciar a líderes del crimen, le pueden perdonar hasta dos terceras partes de su tiempo en la cárcel. El juez o la autoridad encargada decide estos beneficios según la gravedad de los delitos que haya cometido el colaborador.
- Art. 35 BisEste artículo explica quién puede recibir beneficios por ayudar a la autoridad contra el crimen organizado. Si eres parte de un grupo criminal y das información útil para evitar que se cometan más delitos o para meter a los jefes de la organización, podrías obtener beneficios, pero solo si el delito que tú cometiste es menos grave que el que ayudas a resolver. Los líderes o jefes del grupo no reciben estos beneficios, a menos que ayuden a capturar a otros jefes del mismo nivel. Tampoco hay beneficios si hay víctimas de por medio, a menos que tu información evite que el delito se siga cometiendo. Además, tu información debe estar respaldada con pruebas y se evaluará qué tan grave era el delito, cuántos miembros se detuvieron y qué daño le hiciste a las finanzas de la organización.
- Art. 36Si alguien que no es el colaborador presenta pruebas en su contra sobre otro delito (diferente al que él está ayudando a resolver), el Ministerio Público puede pedir que le bajen la condena hasta en un 60%. Esto solo aplica si la información que dio el colaborador está confirmada con otras pruebas y es útil para atrapar a personas más peligrosas o de mayor rango dentro del crimen organizado.
- Art. 37Si la policía o el ministerio público ordenan agarrar a un integrante de un grupo criminal, pueden ofrecer una recompensa a quien ayude a encontrarlo y detenerlo. La cantidad y las condiciones de esa recompensa las decide el Fiscal General de la República. En el caso específico de un secuestro, también se puede dar recompensa a cualquier persona que no haya participado en el delito, pero que dé información real y útil para liberar a la víctima o para detener a los responsables. La autoridad se compromete a mantener en secreto la identidad de quien da la información.
- Art. 38Si alguien manda un chisme o un reporte sin decir quién es, sobre algún delito que tenga que ver con esta ley, las autoridades tienen que seguir las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. En concreto, se aplican los artículos 212, 215 y 221 de ese código, que explican cómo manejar estas denuncias anónimas. O sea, no pueden agarrar el rumor y hacer lo que quieran, sino que deben checar si es confiable y si se puede usar como prueba.
- Art. 39Si tienes en tu poder algún objeto, documento o información que pueda servir como prueba en una investigación, estás obligado a mostrarlo si te lo pide el Ministerio Público federal o la policía durante la investigación, o el juez durante el juicio. Solo hay algunas excepciones que están marcadas en la ley.
- Art. 40El juez tiene que revisar con cuidado lo que digan todas las personas que participaron en el delito o que estén relacionadas con la investigación. Con esa información, va a decidir si realmente se cometió el delito y si el acusado es culpable. No puede tomar a la ligera lo que digan los testigos o los implicados. En pocas palabras, debe usar su buen juicio para evaluar los testimonios. Esto aplica tanto en la etapa de investigación como en el juicio.
- Art. 41Los jueces pueden usar todas las pruebas que tengan, aunque sean pequeños detalles o pistas, y decidir si por sí solas o juntas son suficientes para armar el caso. También pueden usar pruebas que se hicieron en otro juicio distinto, pero solo para investigar delitos de delincuencia organizada. Para que se considere que existe una organización criminal, debe haber una sentencia firme de algún tribunal de México o del extranjero que ya lo haya confirmado. En ese caso, a la persona acusada solo le toca demostrar que no tiene nada que ver con esa organización, o el juez revisará si sí está vinculada para poder condenarla por delincuencia organizada.
- Art. 42La autoridad tiene que mantener separados a las personas acusadas o sentenciadas que ayuden a cazar o procesar a otros miembros de la delincuencia organizada. Es decir, si alguien cooperó con las autoridades, no lo pueden meter en la misma cárcel donde están los que denunció, ya sea que estén esperando su juicio o cumpliendo su condena. Además, para los casos de delincuencia organizada, deben haber centros especiales donde metan a estas personas, tanto si están en prisión preventiva (antes del juicio) como si ya fueron sentenciados. La idea es proteger a quienes colaboran y evitar problemas entre los presos.
- Art. 43Si una persona es condenada por alguno de los delitos graves que menciona esta ley, no podrá salir de la cárcel antes de cumplir toda su condena, a menos que aplique una excepción muy específica del artículo 35. Eso significa que no tiene derecho a beneficios como libertad condicional o anticipada. Pero sí se le debe contar como tiempo ya cumplido todo el que haya pasado detenido antes del juicio, incluyendo el arraigo domiciliario o cualquier otra medida que lo haya tenido privado de su libertad. En otras palabras, si estuvo preso mientras se resolvía su caso, esos días se descuentan de su sentencia final.
- Art. 44La regla de la que habla el artículo anterior (sobre cómo se aplican ciertos beneficios) también funciona para los beneficios que aparecen en el Código Penal Federal y en la ley que dice cómo se cumplen las sentencias de prisión. En otras palabras, si tienes derecho a algún beneficio por tu caso, se maneja igual que lo que ya se dijo antes, sin importar si el beneficio viene de una ley o de otra. Esto aplica solo para delitos relacionados con la delincuencia organizada. No cambia nada más de lo que ya está escrito.
- Art. 45Si una persona está en prisión preventiva o ya fue sentenciada por delitos de delincuencia organizada, pierde el derecho a cumplir su condena o su detención en el centro penitenciario más cercano a su casa. La ley que regula cómo se cumplen las penas dirá qué reglas especiales aplican para estos casos, como meterlos en reclusorios diferentes, limitar sus llamadas o visitas, o ponerles vigilancia extra. Esto aplica desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No hay excepciones para cambiar de penal por cercanía al domicilio.