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Artículo 12 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 12 explica que un juez puede ordenar el arraigo (detener temporalmente a una persona) cuando la Fiscalía General de la República lo pida, pero solo para ciertos delitos graves. Esto solo se permite si es necesario para que la investigación salga bien, para proteger a personas o bienes, o si hay riesgo de que el acusado se escape de la justicia. El arraigo no puede durar más de 40 días, y durante ese tiempo el acusado queda vigilado por la Fiscalía y la policía. Si es necesario, el plazo se puede extender hasta 80 días en total, siempre que la Fiscalía demuestre que las razones originales siguen vigentes.

Texto oficial

Artículo 12.- El Juez de control podrá decretar el arraigo, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, tratándose de los delitos previstos en esta Ley, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo no podrá exceder de cuarenta días, y se realizará con la vigilancia de la autoridad del agente del Ministerio Público de la Federación y la Policía que se encuentre bajo su conducción y mando inmediato en la investigación. La duración del arraigo podrá prolongarse siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen, sin que su duración total exceda de ochenta días. Artículo reformado DOF 23-01-2009, 16-06-2016 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 9 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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