- Ley
- LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
- Artículo
- 11 Ter
Artículo 11 Ter de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena la detención de alguien, también puede autorizar a la policía a entrar y revisar la casa del acusado, pero solo si el Ministerio Público (la Fiscalía) se lo pidió antes. El juez tiene que decir claramente cuál es el domicilio de la persona o los lugares donde podría estar, o los sitios que tienen relación con el delito. Además, debe cumplir con todos los requisitos que marca la Constitución para hacer un cateo. En resumen, el juez puede dar permiso de catear al mismo tiempo que ordena la detención.
Texto oficial
Artículo 11 Ter.- Cuando el Juez de control competente, emita una orden de aprehensión, deberá también acompañarla de una autorización de orden de cateo, si procediere, en el caso de que ésta haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación, debiendo especificar el domicilio del imputado o probable responsable, o aquellos que se señalen como los de su posible ubicación, o bien los lugares que deban catearse por tener relación con el delito, así como los demás requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo adicionado DOF 16-06-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.