Artículo 11 Quáter de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el fiscal federal) puede detener a una persona sospechosa por máximo 48 horas. Durante ese tiempo, tiene que decidir si la deja libre o si la entrega a un juez para que siga el proceso legal. Ese plazo se puede extender al doble (hasta 96 horas) solo si lo permite el artículo 16 de la Constitución, en casos especiales.
Texto oficial
Artículo 11 Quáter.- El agente del Ministerio Público de la Federación podrá retener al imputado hasta por cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en términos de lo establecido por el artículo 16 Constitucional. Artículo adicionado DOF 16-06-2016 CAPÍTULO CUARTO DEL ARRAIGO Capítulo adicionado DOF 16-06-2016
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