- Ley
- LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
- Artículo
- 12 Bis
Artículo 12 Bis de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe una solicitud para poner a alguien en arraigo (es decir, detenerlo temporalmente mientras se investiga), debe darle una respuesta lo más rápido posible, en menos de seis horas. Puede hacerlo de dos maneras: o bien usando cualquier medio que demuestre que la respuesta es verdadera, como un mensaje escrito o electrónico, o reuniéndose a solas con el Ministerio Público (la parte que pide el arraigo) en una audiencia privada. En esa solicitud, los fiscales tienen que explicar bien dónde, cuándo y cómo se hará el arraigo, y también decir quiénes serán los policías o autoridades encargados de cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 12 Bis.- La petición de arraigo o su ampliación deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán. Artículo adicionado DOF 16-06-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.