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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCDO/12%20Bis
Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
12 Bis

Artículo 12 Bis de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez recibe una solicitud para poner a alguien en arraigo (es decir, detenerlo temporalmente mientras se investiga), debe darle una respuesta lo más rápido posible, en menos de seis horas. Puede hacerlo de dos maneras: o bien usando cualquier medio que demuestre que la respuesta es verdadera, como un mensaje escrito o electrónico, o reuniéndose a solas con el Ministerio Público (la parte que pide el arraigo) en una audiencia privada. En esa solicitud, los fiscales tienen que explicar bien dónde, cuándo y cómo se hará el arraigo, y también decir quiénes serán los policías o autoridades encargados de cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 12 Bis.- La petición de arraigo o su ampliación deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se haya recibido. En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán. Artículo adicionado DOF 16-06-2016

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 9) ↗

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