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Artículo 21 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si están espiando las llamadas o mensajes de alguien por orden de un juez y, por accidente, se dan cuenta de que esa persona cometió otro delito diferente al que estaban investigando, tienen que anotarlo para empezar una nueva investigación por separado. Si lo que encuentran son datos o pruebas diferentes a lo que buscaban en un principio, esas pruebas sí se pueden usar en el juicio, pero solo si son contra la misma persona que están vigilando y el delito es de los graves que menciona la ley. Si las pruebas señalan a otra persona distinta a la que están espiando, solo se pueden usar en el juicio original para el que pidieron la intervención. Si no aplica, el Ministerio Público (el fiscal) debe iniciar una investigación aparte o avisar a las autoridades que correspondan.

Texto oficial

Artículo 21.- Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación. Cuando la intervención tenga como resultado el conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretendan probarse conforme a la autorización correspondiente podrá ser utilizado como medio de prueba, siempre que se refieran al propio sujeto de la intervención y se trate de alguno de los delitos referidos en esta Ley. Si se refieren a una persona distinta sólo podrán utilizarse, en su caso, en el procedimiento en que se autorizó dicha intervención. De lo contrario, el agente del Ministerio Público de la Federación iniciará la investigación correspondiente o lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, según corresponda. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.