Artículo 9 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Fiscalía (Ministerio Público) investigue a miembros de la delincuencia organizada por lavado de dinero, tiene que trabajar en equipo con la Secretaría de Hacienda. Si el fiscal o un juez piden datos de bancos, finanzas o ahorros, deben hacerlo a través de la Comisión Nacional Bancaria (CNBV) o de las otras comisiones correspondientes. Si lo que piden son datos fiscales (de impuestos), los tramitan por medio de Hacienda, y si son datos comerciales (de empresas), los piden a través de la Secretaría de Economía o de los registros oficiales. Toda esa información solo se puede usar para el juicio penal y debe mantenerse en secreto; si un servidor público la filtra o la comparte sin permiso, se le castiga con una multa o hasta con la cárcel.
Texto oficial
Artículo 9o.- Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizar su investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los requerimientos del agente del Ministerio Público de la Federación, o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 6 de 48 de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda. Los de naturaleza fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los de naturaleza comercial por conducto de la Secretaría de Economía y los Registros correspondientes o, en su caso, por cualquier fuente directa de información que resultare procedente. Párrafo reformado DOF 16-06-2016 La información que se obtenga conforme al párrafo anterior, podrá ser utilizada exclusivamente en el procedimiento penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. Párrafo reformado DOF 16-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.