Artículo 8 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General de la República debe tener un equipo especial solo para investigar delitos del crimen organizado. Ese equipo está formado por fiscales federales que dirigen a policías y peritos (expertos en distintas materias). También cuenta con un grupo técnico que se encarga de ejecutar órdenes judiciales para intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) y verifica que la información obtenida sea auténtica. Además, este grupo puede procesar y usar esa información solo para la investigación, siempre con autorización de un juez. Por último, los fiscales de este equipo pueden pedir ayuda a otros fiscales o dependencias del gobierno cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 8o.- La Fiscalía General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y procesamiento de delitos cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, quienes tendrán bajo su mando y conducción a policías y peritos. Párrafo reformado DOF 16-06-2016, 20-05-2021 La unidad especializada contará con un cuerpo técnico de control que ejecutará los mandatos de la autoridad judicial que autoricen las intervenciones de comunicaciones privadas y verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos. Párrafo reformado DOF 16-06-2016 Asimismo, podrá procesar y explotar la información que resultare para los fines de la investigación, en términos de la autorización judicial otorgada. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016 El Estatuto orgánico de la Fiscalía General de la República, establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que conformen a la unidad especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 Siempre que en esta Ley se mencione al Ministerio Público de la Federación, se entenderá que se refiere a aquéllos que pertenecen a la unidad especializada que este artículo establece. En caso necesario, el titular de esta unidad podrá solicitar la colaboración o coordinación de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a otras áreas, así como de otras unidades administrativas de la Institución, de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o entidades federativas. Párrafo reformado DOF 16-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.