Artículo 7 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se investigue un caso de delincuencia organizada, los pasos a seguir deben hacerse según lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando no vayan contra lo que marca esta ley. Además, si en esta ley falta algún detalle, se puede recurrir a otras reglas como las del Código Penal Federal, las normas sobre cómo cumplir las condenas y lo que digan leyes especiales. En otras palabras, se usan estas otras leyes como apoyo para llenar cualquier vacío.
Texto oficial
Artículo 7o.- Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley. Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales. Artículo reformado DOF 16-06-2016 TÍTULO SEGUNDO DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CAPÍTULO PRIMERO DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.