Artículo 6 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito, hay un tiempo límite para que el gobierno lo investigue, lo castigue y cumpla la sentencia. Ese tiempo se llama "plazo de prescripción". Para los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada (como el crimen organizado, narcotráfico, etc.), ese plazo se duplica. O sea, si normalmente el plazo para juzgar un delito es de 5 años, aquí sería de 10. Además, si la persona acusada de delincuencia organizada ya está en un proceso judicial (cuando ya se le dictó un "auto de vinculación a proceso", que es la decisión de un juez de que hay suficientes pruebas para seguir el juicio) y luego se fuga o es enviada a otro país para ser juzgada, el proceso se detiene. Esto significa que el tiempo que pasa mientras la persona está prófuga o en el extranjero no cuenta para el plazo de prescripción. En otras palabras, el reloj se pone en pausa hasta que regrese a la justicia mexicana.
Texto oficial
Artículo 6o.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley cometidos por integrantes de la delincuencia organizada. La misma regla se aplicará para el delito de delincuencia organizada. Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal. Artículo reformado DOF 16-06-2016 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 5 de 48
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