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Ley
LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público participa en delitos de la delincuencia organizada, le aumentarán la condena hasta la mitad. Además, lo van a correr del trabajo y no podrá tener ningún puesto en el gobierno. También aplica si usan a un niño o a una persona que no puede valerse por sí misma para cometer estos delitos. En ese caso, igual se les sube la pena hasta la mitad.

Texto oficial

Artículo 5o.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando: I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o II. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada (pág. 4) ↗

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