Artículo 4 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los castigos para los miembros de la delincuencia organizada, además de las penas que ya tengan por otros delitos. Si la persona cometió delitos graves como narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, secuestro o robo de hidrocarburos, y tenía un puesto de jefe, administrador o supervisor, le tocan de 20 a 40 años de cárcel y una multa de 500 a 25,000 días de salario. Si no tenía esos puestos, la condena es menor: de 10 a 20 años de prisión y una multa de 250 a 12,500 días de salario. Para otros delitos menos graves, los jefes reciben de 8 a 16 años de cárcel, y quienes no son jefes, de 4 a 8 años. Además, siempre les quitan todas las cosas, dinero o bienes relacionados con el delito, y también aquellos que tengan como propios si no pueden comprobar que los consiguieron de manera legal.
Texto oficial
Artículo 4o.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I. En los casos de los delitos contra la salud; operaciones con recursos de procedencia ilícita a que refiere la fracción I; trata de personas que refiere la fracción VI; secuestro que refiere la fracción VII y delitos cometidos en materia de robo de hidrocarburos que refiere la fracción IX, del artículo 2o. de esta Ley: Párrafo reformado DOF 16-06-2016 a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de diez a veinte años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. II. En los demás delitos a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley: a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa, o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa. En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.