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Artículo 3 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien que pertenece a un grupo de delincuencia organizada comete ciertos delitos comunes (como los que mencionan las fracciones V, VI y VII del artículo 2), o delitos de narcomenudeo, extorsión u otros relacionados, esos delitos los va a investigar y perseguir el gobierno federal, pero solo si el Ministerio Público Federal decide tomar el caso. En esos casos, los jueces federales son los que juzgarán el delito, aunque para castigarlo se usarán las leyes penales del estado donde ocurrió o las leyes especiales que correspondan. En pocas palabras, aunque sean delitos locales, si los comete un miembro del crimen organizado, los federales pueden atraer el caso y llevarlo ante sus propios juzgados.

Texto oficial

Artículo 3o.- Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI y VII, así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, o de extorsión y otros delitos vinculados en la fracción XI, todas del artículo 2o. de la presente Ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta Ley siempre que el agente del Ministerio Público de la Federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV o de extorsión y otros delitos vinculados en la fracción XI, del artículo 2o. de esta Ley. Párrafo reformado DOF 28-11-2025 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 4 de 48 El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta Ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa. Artículo reformado DOF 30-11-2010, 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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