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Artículo 10 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un fiscal federal (el agente del Ministerio Público) sospecha que alguien, ya sea una persona o una empresa, es parte de la delincuencia organizada, puede pedirle a la Secretaría de Hacienda que le haga una auditoría. Esto solo pasa si el fiscal tiene datos o pruebas suficientes para creerlo de manera seria. Hacienda tiene que entregar al fiscal, lo más rápido posible, toda la información y documentos que le pida, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 10.- A solicitud del agente del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas físicas o morales, cuando existan datos o medios de prueba que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministerio Público de la Federación, a la brevedad posible, la información y documentación que éste le solicite, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 16-06-2016 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Capítulo adicionado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.