Artículo 11 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se investiga a un grupo criminal, los fiscales federales pueden usar agentes encubiertos —policías que se hacen pasar por delincuentes— para averiguar cómo está organizada la banda, cómo opera, en qué zonas actúa y quiénes la integran. También pueden investigar a las empresas o negocios que el grupo usa para cometer sus delitos. A los agentes que participan en estas investigaciones se les puede dar una nueva identidad con documentos falsos pero legales para protegerlos. Si algún funcionario niega o retrasa esos documentos sin justificación, puede meterse en líos administrativos o penales.
Texto oficial
Artículo 11.- La investigación de los delitos a que se refiere esta Ley podrá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los integrantes del grupo delictivo. Párrafo reformado DOF 16-06-2016 Para tal efecto, el Titular del Ministerio Público de la Federación o el servidor público en quien éste delegue la facultad, podrá autorizar en términos de lo que establezca el marco normativo aplicable, las operaciones encubiertas dirigidas a alcanzar los objetivos señalados en el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016 En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos. Los agentes de las fuerzas del orden público que participen en dichas investigaciones, con base en las circunstancias del caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016 Las autoridades responsables de proporcionar los medios necesarios para acreditar la nueva identidad, actuarán por instrucción fundada y motivada de la autoridad competente y sus acciones estarán bajo el amparo de la fracción VI del artículo 15 del Código Penal Federal y 251, fracción IX del Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016 Al servidor público que indebidamente incumpla con dicha disposición, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal según corresponda. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 7 de 48
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