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Artículo 24 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez tiene que mandar destruir los datos de las llamadas o mensajes intervenidos (espiados legalmente) que no tengan que ver con los delitos que se investigan o con otros delitos que ya tengan una investigación aparte. Solo se pueden guardar si la defensa del acusado pide conservarlos porque le sirven para su trabajo. También el juez debe ordenar destruir la información si la intervención no fue autorizada por un juez o si se pasaron de lo que la autorización permitía. Los registros se tienen que destruir cuando el caso se cierre para siempre, se suspenda el proceso o el acusado sea declarado inocente. Si el Ministerio Público solo pone el caso en pausa temporal, los registros se pueden guardar hasta que el delito ya no se pueda perseguir por el paso del tiempo (prescriba).

Texto oficial

Artículo 24.- El Órgano jurisdiccional ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean preservados por considerarlos útiles para su labor. Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva. Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el agente del Ministerio Público de la Federación decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba. Artículo reformado DOF 16-06-2016

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.