Artículo 45 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona está en prisión preventiva o ya fue sentenciada por delitos de delincuencia organizada, pierde el derecho a cumplir su condena o su detención en el centro penitenciario más cercano a su casa. La ley que regula cómo se cumplen las penas dirá qué reglas especiales aplican para estos casos, como meterlos en reclusorios diferentes, limitar sus llamadas o visitas, o ponerles vigilancia extra. Esto aplica desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. No hay excepciones para cambiar de penal por cercanía al domicilio.
Texto oficial
Artículo 45.- Las personas sujetas a prisión preventiva o que hayan sido sentenciadas por los delitos a que se refiere esta Ley, no tendrán el derecho a cumplir con esta medida cautelar o compurgar sus penas, respectivamente, en el centro penitenciario más cercano a su domicilio. La legislación en materia de ejecución de penas preverá lo conducente respecto a los centros especiales para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias, la restricción de comunicaciones de los imputados y sentenciados, así como la imposición de medidas de vigilancia especial a los internos por delincuencia organizada. Artículo adicionado DOF 23-01-2009. Reformado DOF 16-06-2016 TRANSITORIO ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 28 de octubre de 1996.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Serafín Núñez Ramos, Presidente.- Sen. Eduardo Andrade Sánchez, Secretario.- Dip. Severiano Pérez Vázquez, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica. LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 18 de 48
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