Artículo 44 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla de la que habla el artículo anterior (sobre cómo se aplican ciertos beneficios) también funciona para los beneficios que aparecen en el Código Penal Federal y en la ley que dice cómo se cumplen las sentencias de prisión. En otras palabras, si tienes derecho a algún beneficio por tu caso, se maneja igual que lo que ya se dijo antes, sin importar si el beneficio viene de una ley o de otra. Esto aplica solo para delitos relacionados con la delincuencia organizada. No cambia nada más de lo que ya está escrito.
Texto oficial
Artículo 44.- La regla prevista en el párrafo primero del artículo anterior, se aplicará en relación a los beneficios establecidos en el Código Penal Federal y la Ley aplicable en materia de ejecución de penas. Artículo reformado DOF 16-06-2016 LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 17 de 48
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