Artículo 43 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es condenada por alguno de los delitos graves que menciona esta ley, no podrá salir de la cárcel antes de cumplir toda su condena, a menos que aplique una excepción muy específica del artículo 35. Eso significa que no tiene derecho a beneficios como libertad condicional o anticipada. Pero sí se le debe contar como tiempo ya cumplido todo el que haya pasado detenido antes del juicio, incluyendo el arraigo domiciliario o cualquier otra medida que lo haya tenido privado de su libertad. En otras palabras, si estuvo preso mientras se resolvía su caso, esos días se descuentan de su sentencia final.
Texto oficial
Artículo 43.- Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de libertades anticipadas, salvo lo previsto en el artículo 35 de la presente Ley. En toda pena de prisión que se imponga en una sentencia, se computará el tiempo de la detención, en su caso el arraigo, así como el de cualquier medida cautelar que implique la privación de la libertad personal. Artículo reformado DOF 16-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.