Artículo 42 de la LEY Federal contra la Delincuencia Organizada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad tiene que mantener separados a las personas acusadas o sentenciadas que ayuden a cazar o procesar a otros miembros de la delincuencia organizada. Es decir, si alguien cooperó con las autoridades, no lo pueden meter en la misma cárcel donde están los que denunció, ya sea que estén esperando su juicio o cumpliendo su condena. Además, para los casos de delincuencia organizada, deben haber centros especiales donde metan a estas personas, tanto si están en prisión preventiva (antes del juicio) como si ya fueron sentenciados. La idea es proteger a quienes colaboran y evitar problemas entre los presos.
Texto oficial
Artículo 42.- La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia. Para la prisión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Párrafo adicionado DOF 16-06-2016
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.